En España existen cuatro tipos de oposiciones, el mismo número de tipos de empleados públicos. Son los que siguen:
Es lo que entendemos como funcionarios en el amplio sentido de la palabra. Cuentan con un contrato fijo con la administración mantenido hasta que el momento de su jubilación. Según la titulación de la que disponen a la hora de presentarse a las oposiciones, se dividen en tres grupos:
En el Grupo A (separan entre A1 y A2) están aquellos con un Grado Universitario o titulación equivalente. Las diferentes subcategorías señalan el nivel de responsabilidad de las labores que desempeñan cuya prueba de acceso también es distinta en esos casos.
En el Grupo B se encuentran los opositores que poseen un Título de Técnico Superior.
En el Grupo C están aquellas personas que ostentan una menor preparación académica. En el C1 se agrupan quienes tienen un Título de Bachillerato; y en C2, los que tienen el Graduado en Secundaria Obligatoria.
Sus funciones son las mismas que los funcionarios de carrera, siendo su única diferencia que no tienen plaza fija y solo ocupan el cargo cuando existen plazas vacantes, es decir, cuando un funcionario está de baja y es necesario que una persona le sustituya. También, cuando hay que hacer un programa laboral temporal ante un exceso o acumulación de trabajo.
Estas personas tienen un contrato de trabajo con alguna de las Administraciones Públicas, pero no son funcionarios, es decir, su contrato es igual que el de un trabajador con una empresa privada.
Como su propio nombre indica, poseen un contrato de trabajo con una duración concreta. Las labores de este personal eventual suelen estar ligadas al asesoramiento. Popularmente, se les conoce como puestos de confianza o de libre designación.